Nuestro proyecto de ley busca ser un aporte a la solución del problema, y seguramente será mejorado con el aporte de los demás diputados puedan hacerle. Pero no podemos demorarlo más. La sociedad reclama soluciones racionales, dentro de los límites de un Estado de que Derecho.
Los diputados Natalia Armas Belavi y Nicolas Mayoraz ingresaron en la Camara de Diputados un Proyecto de Ley, que apunta reafirmar la potestad del Estado Provincial en materia sanitaria para la gestión de la crisis epidemiológica por la pandemia mundial causada por el virus SarsCov-2.
La iniciativa compuesta de 7 articulos otorga las herramientas jurídicas necesarias para asegurar al Estado Provincial su administración, sin perjuicio de reconocer la potestad del Estado Federal que le correspondan en forma exclusiva y excluyente por mandato constitucional.
En la fundamentacion los Legisladores señalan que desde el comienzo de este extraordinario contexto sanitario por el que nos toca atravesar como sociedad, desde el Gobierno Provincial se plegaron las políticas en torno al manejo de la crisis epidemiológica a las decisiones
adoptadas por el Gobierno Federal.
Sin embargo, habiendo transcurrido 75 días de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» consideramos necesario hacer una evaluación sobre la función que deben ejercer tanto el Estado Nacional como las Provincias en materia de salud pública en general y frente a la pandemia del virus Sars-Cov-2 en particular.
Señalan tambien que «Si nos remontamos a la época de institucionalización de nuestro Estado Nacional, puede observarse que la Constitución Nacional de 1853 ni siquiera menciona la palabra salud. En la impronta liberal clásica del texto constitucional, la salud era un tema netamente individual. Se limitaba a una realidad perteneciente a la esfera privada que no revestía interés público».
Por ende, las potestades en materia de salud pública no estaban dentro de las delegadas por las Provincias a la Nación, y deben considerarse como reservadas a las Provincias, incluyendo entre la materia reservada al poder de policía sanitaria.
El Estado Nacional asume el rol de garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas en cada instrumento, más allá de las responsabilidades que en el derecho interno le caben a las Provincias.
Se puede clasificar entonces a la salud pública dentro de las facultades concurrentes entre Nación y Provincias, en un marco del denominado federalismo de concertación –al decir del jurista Pedro J. Frías-, en el que ambas tienen incumbencias propias y compartidas.
En este sentido, la Nación ha dictado leyes que rigen en el ámbito nacional, contemplando en ocasiones la posibilidad de adhesión por parte de las Provincias.
También la Nación ha ejercido sus facultades a través de la Ley N°26.338 (Ley de Ministerios), que en relación al Ministerio de Salud, le encomienda la tarea de organizar un Sistema Federal de Salud, coordinado a través de Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), creado por Ley N°22.373
. En la referida Ley de Ministerios pueden verse con claridad en materia de salud las incumbencias propias de Nación, las que son propias de las Provincias y las que se desarrollan concertadamente.
Llegado este punto podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que, si desde el punto de vista sanitario el Gobierno Nacional fue exitoso al conseguir el aplanamiento de la curva epidemiológica, desde el punto de vista institucional -y desde un enfoque federal del manejo de la crisis- la concentración de facultades omnímodas en la figura Ejecutivo Nacional generó demoras innecesarias e injustificadas en la habilitación de actividades exceptuadas, fundamentalmente en jurisdicciones -como la santafesina- que no muestran aumentos exponenciales de los contagios, ni fallecimientos, ni colapso del sistema sanitario, ni circulación social del virus.
En resumen, que asisten a un contexto de post-pandemia si se lo analiza en relación con la región del AMBA, sin dudas la más afectada del país.
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