EL SENADO LE DIO MEDIA SANCION A UN PROYECTO DEL SENADOR DIANA

Segun los fundamentos expresados en el recinto de la Camara durante la sesion realizada el pasado jueves por el Senador del Departamento San jeronimo Leonardo Diana , el proyecto de Ley  tiene como  objetivo  convertir en un derecho permanente el transporte gratuito para los trabajadores de la salud, no solo en el ámbito municipal, sino en toda la provincia – sabemos- dijo-  que muchos trabajadores ejercen en varias localidades- y sin ningún tipo de restricciones horarias ni de ninguna otra índole; el pluriempleo y las condiciones laborales propias del sector hacen que un mismo trabajador deba trasladarse entre varios establecimientos diariamente y en horarios disímiles.
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Diana remarco que – si hay algo que nos demostró la pandemia es la importancia fundamental de los trabajadores de la salud en la protección y cuidado de la salud integral de la población, esta invalorable tarea debe ser reconocida siempre, en primer lugar con salarios dignos, condiciones laborales acordes y sin precarización, señalo-
Por ultimo destaco que en ese camino garantizar derechos elementales como el transporte para poder dirigirse a sus lugares de trabajo es un paso importante, tanto para el reconocimiento de su labor en la primera línea durante la pandemia, como también en cuanto a la esencialidad de estos profesionales en la sociedad y por eso solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.-
PROYECTO DE LEY: BOLETO SANITARIO GRATUITO
Presentado por el Senador Leonardo Diana y aprobado con Media sancion de la Camara de Senadores
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Boleto Sanitario Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, tanto urbano, como suburbano e interurbano de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen, el personal de salud de los establecimientos públicos, que se desempeñen como médicos residentes, médicos de hasta cinco años de antigüedad en su matrícula, enfermeros y en servicios generales.
ARTÍCULO 3°: No podrá establecerse restricción de pasajes, días, horarios, ni empresas, quedando limitado al trayecto comprendido desde el domicilio real que posea el personal de salud hasta el lugar de su efectiva prestación de servicio, sin comprender tramos
aleatorios, que deberán correr por cuenta del personal.
En el supuesto de cubrir guardias en otro establecimiento que no sea el habitual, deberá presentar la constancia correspondiente ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°: Para tramitarlo, el personal deberá presentar el último recibo de sueldo, o en su caso, contrato de prestación de servicio, y/o certificado emitido por el empleador o
tomador del servicio.
ARTÍCULO 5°: La Secretaria de Transporte o el Organismo que en el futuro la suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen y la que determinará el tiempo de su implementación.
ARTÍCULO 6°: Invitase a los Municipios, Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a
la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Sanitario Gratuito.
ARTÍCULO 7°:

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